ÚNICO: En la facultad que confiere a esta juzgadora la normativa adjetiva penal patria vigente y por resultar necesario a los fines del proceso, se acuerda la conducción por medio de la fuerza pública del ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA, a la sede de este Tribunal el día de mañana, viernes dieciocho (18) de Marzo del año en curso, a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando, en consecuencia, suspendido el debate oral y público seguido en contra de los ciudadanos RUIZ JESÚS EDUARDO y SONNY BARAZARTE TORREALBA, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 ejusdem. A los fines de dar cumplimiento al mandato judicial proferido líbrese oficio al Jefe de la Base de Apoyo de Inteligencia, .....