ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO CASTILLO JOSE EDUARDO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.615.514, nacido el 22-06-1978, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, hijo de LESBIA SALCEDO (V) Y JESUS CASTILLO ESCALONA (F) domiciliado: Los Olivos, casa N° 86, Guatire Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanos ADRIANA COROMOTO CISNERO Y GABRIEL JOSE PADILLA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 17.456.554 y V.- 13.321.744. Se emplaza a las partes para que en lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. .....