Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JAVIER EDUARDO GUILLEN, de 26 años de edad, nacido el día 17-04-78, de estado civil soltero, hijo de JACINTA GUILLEN y Titular de la cédula de identidad No. V-14.153.550 y LUIS ALFREDO RIVERO PEREZ, de 18 años de edad, nacido el día 19-09-86, de estado civil soltero, hijo de DORIS PEREZ y titular de la cédula de identidad No. V-19.685.424, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión, librase los correspondientes oficios a .....