declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana PURA CARMEN CARATT ARIAS contra la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., y en consecuencia se ordena a esta última a cancelar la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.062.621,50) correspondientes a los siguiente conceptos: Diferencias de prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Vacaciones fraccionadas determinado en el texto integro de la sentencia.
Así mismo se acuerda el pago de la indexación sobre dichas cantidades y los respectivos intereses moratorios conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están determinados en la parte motiva del presente fallo.
No hay especial condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.