Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos CHAPARDY JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.688.576, residenciado en la Urbanización Los Ovejeros, Calle D, Nº 12, Cagua, Estado Aragua y GROCH HIGUERA GUILLERMO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.679.284, residenciado en la Urbanización Los Ovejeros, Calle E, Nº 32, Cagua, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Trafico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo.....