En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide decretar LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano MAURICIO TOMAS PIÑANGO. Indocumentado, de nacionalidad venezolana, con residencia en la Calle principal del Barrio El Nogal, parte alta, casa S/N Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del, Estado Miranda, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Como Corolario de lo anterior, se acuerda librar la Boleta de Notificación, imponiendo al Penado del deber en que se encuentra de comparecer en dia jueves 31/03/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión, asimismo se acuerda:
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