de conformidad con los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siguen los ciudadanos LORENA ATNELIS CELIS CARIPE y ANTONIO JOSÉ PARRA GUILLÉN venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 12.502.888 y 6.509.675, respectivamente, contra la ciudadana MIRIAM TERESA GARCÍA POLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.675.958; y consecuentemente: PRIMERO: Resuelto el contrato de opción de compra venta autenticado por la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 20 de julio del año 2005, anotado bajo el número 53, tomo 63 de los libros llevados por esa Notaría y celebrado por los ciudadanos LORENA ATNELIS CELIS CARIPE y ANTONIO JOSÉ PARRA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 12.502.888 y 6.509.675, respectivamente, y la ciudadana MIRIAM TERESA GARCÍA POLANCO, venezolana, mayo.....