...DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, (hoy Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 23 de septiembre de 1982, bajo el Nº 48, Folios 134 al 137, Protocolo 1ero, Tomo 2º, Tercer Trimestre de 1982, el cual tiene una superficie de doscientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete (297,25mts2), con un área de construcción de doscientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete (297,25mts2) y ubicado en la Calle Real del Barrio El Recreo, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.257. ASI SE DECIDE.