Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA EUMENIA ARAUJO de GUZMÁN, YNÉS ELENA GUZMÁN MALPA, ELEAZAR VALMORE GUZMÁN ZAMBRANO, JULIA IVONNE GUZMÁN de RODRÍGUEZ, ELEAZAR RAMÓN GUZMÁN ARAUJO, JORGE ELEAZAR GUZMÁN ARAUJO y DAVID ELEAZAR GUZMÁN ARAUJO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.978.765, 5.517.562, 6.508.573, 10.803.230, 11.569.441, 15.488.821 y 18.537.726, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente del causante, ciudadano ELEAZAR GUZMÁN HERNÁNDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.155.459