Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULE SURAIMA GODOY de RAMIREZ y LUIS EDUARDO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 147