DISPOSITIVA
Por los razonamientos fácticos y jurídicos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECLARARSE INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa incoada al ciudadano JAVIER AYALA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.064.650, actuaciones signadas con el Nº MP21-P-2011-004913, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 70, 73, 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles de.....