Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de MANUEL ANTONIO RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-6.961.996; parte actora en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-