Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANGEL LEONARDO CRUZ PAREDES, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (26,23 Mts2); ubicado en: Una porción de terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida, desde hace aproximadamente cinco (05) años, dicha porción de terreno, está situada en la COMUNIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, KM 17 DE LA CARRETERA PANAME.....