Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos LORENA DEL CARMEN CERRADA HIDALGO y CELSO GABRIEL VEGAS PEREZ, plenamente identificados, actuando a favor y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. VEGAS PEREZ, CELSO GABRIEL, dará una obligación de manutención de ciento veintitrés bolívares con cero céntimos (123,00 Bs), mensuales equivalente a 27$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados o entregados en efectivo con correspondiente soporte, de los cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 01080575980100189973, a nombre de la madre. El padre dará un mercado quince.....