Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: JAVIER EDUARDO MEDINA GUZMAN, anteriormente identificado en el encabezamiento de la solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, dando cumplimiento a la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual autorizan los actos jurídicos que en ella se indican, este Tribunal sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las siguientes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JAVIER EDUARDO MEDINA GUZMAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.398, sobre las bienhechurías ubicadas en: Sector las Palmitas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones de las bienhechurías aparecen identi.....