Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, SANDI DAVID CHAPARRO HERRERA, ANAHIS GLORINEL CHAPARRO OCHOA y YOSMARY BETANIA CHAPARRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.091.101, V-27.038.798, V-19.493.248 y V-29.948.950 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ MARÍA CHAPARRO ARCI.....