Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano BASIL ALEJANDRO LUGO, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 27/09/1980, hijo de Josefina Lugo y padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.850.913, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Barrio El Béisbol, Calle Venezuela, casa N° 13, Las Tejerías, Estado Aragua; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación