Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, antes plenamente identificado, las cuales consisten en: Presentación cada QUINCE(15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , No acercarse a las victimas; remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
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