En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, año: 1983, color: Blanco, placas ER624T, Serial de Motor: ADV10233, Serial de carrocería: 1W69ADV102313, solicitada por el el abogado CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.324.735 en su carácter de co apoderado de la ciudadana MAITE CAROLINA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 16.694.398, el cual vale decir, no coincide en un numero con la solicitud, realizada por el abogado mencionado al comienzo de esta decisión, ya que el mismo realiza la solicitud sobre el vehículo serial 1W69ADV10233. Queriendo hacer notar que el mencionado abogado en su escrito, en la parte final del Petitoria, manifiesta consignar en fotocopia marcado con la let.....