declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2006 por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire. SEGUNDO: SE DECLARA CONFESA A LA PARTE DEMANDADA PANADERÍA Y PASTELERÍA DAYANA, C.A. y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que intentó el ciudadano VÍCTOR MANUEL CÓRDOVA contra PANADERÍA Y PASTELERÍA DAYANA, C.A., ambas partes identificadas en estos autos, por cobro de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral. TERCERO: SE MODIFICA LA SENTENCIA dictada en fecha 09 de agosto de 2006 por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire y se condena el pago de los montos reflejados en la motivación del texto íntegro de la sentencia y se acuerda en base a los parámetros, el pago de los intereses.....