...CUARTO: Considerando que la persona del penado JONATHAN JOSÉ TORO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-13.910.698, fue condenado a la pena principal de diez (10) años de prisión, aunado ello a ser el mismo reincidente, es por lo que, al haber previsto el legislador venezolano, entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 1 y en el último aparte del artículo 493 adjetivo penal, no ser reincidente el penado, y que en caso de condena por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos no exceda la pena impuesta a los tres (03) años, se determina, en consecuencia, no poder optar el ciudadano JONATHAN JOSÉ TORO VILLEGAS a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
QUINTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidas las circunstancias particulares del caso de marras, par.....