Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Decretadas en fecha 20 diciembre de 2007, a favor del acusado URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO, titular de la cédula ce identidad No V.-15.698.134 y ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 259, se otorga r CAUCIÓN JURATORIA, ,obligándose el acusado a comprometerse a no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal, así como a comparecer al Tribunal las veces que sea debidamente Notificado a los fines de celebrarse el juicio Oral y Público. Igualmente debe ser impuesto de las causas de Revocatoria por incumplimiento de conformidad con el artículo 262 ejusdem,. . del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público par.....