...Concluida la exposición de las partes el ciudadano Juez procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia al quinto día hábil siguiente al de hoy a las 11:30 a.m.,es decir, para el día jueves 24 de abril de 2008, a las 11:30 a.m. dada las características del asunto sometido a la potestad revisoría de este Juzgado, debe ser considerado de un nivel de complejidad y extensión que amerita la disposición de un lapso considerable para el examen y estudio de las actas y recaudos que conforman el expediente, se acordó con fundamento a la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija el quinto día hábil siguiente de hoy a las 11:30 a.m para dictar la sentencia oral en el presente asunto. Se declara concluida la presente audiencia