se acuerda la revisión de la medida interpuesta por la Dra. LAURA O. DESLACIO, Defensora Pública, ya que es un derecho de todo imputado, actuando en representación del ciudadano: GUACHAGUTO HIDALGO DANIEL ALFONZO., por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal.