Hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ratifica la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado WILLIANS ANDRADE CASTEROT, titular de la cédula de identidad N° V-E-1.025.096, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500, 502, 503 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto Adjetivo Penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano WILLANS ANDRADE CASTEROT, titular de la cédula de identidad N° V- E-1.025.096, deberá cumplir la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, por un tiempo igual al que resta de la pena.