En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento del procedimiento fue interpuesto por un abogado debidamente facultado para ello, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.
Por último, se ordene expedir copias certificadas del folio 90 y del presente auto. Todo ello en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALVARO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.778, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripció.....