"...DECLARA QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANIBAL RAFAEL REVEITTE SILVA, ROMAN ANIBAL REVEITTE MORALES y KAROLINE ASERET DE LAS MERCEDES REVEITTE MORALES titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.064.086, V-17.559.974 y V-20.303.546, (ESPOSO e HIJOS). Se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de DULCE ENCARNACION MORALES MEDEROS quien era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.978.645. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano RAMON JOSE LOZADA DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.854. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."