CUARTO: Se condena al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.673, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los niños J. N. R. G. y J. R. R. G, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se condena al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.673; a cumpli.....