En este sentido, revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el desistimiento que nos ocupa, es presentado por la representación judicial de la parte actora, quien tiene facultad para hacerlo conforme al Poder Apud Acta, otorgado por los ciudadanos DAVID DIAZ, ANNY HERNANDEZ, NERY PEREZ, NAILETH BETANCOURT, DANIEL PEREIRA, ALEXIS RODRIGUEZ, DAIRIBI SERRANO, EUCARI BOGADO, NEIDA LOVERA, MILEIDY ACOSTA, cursante a los folios 24 al 27 del expediente; por lo que al no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres y que reúne los requisitos legales necesario para el desistimiento en este caso, de la acción solidaria en contra de los codemandado, ciudadanos SALLY ELIZABETH EVAMS DE OQUENDO y CARLOS ALBERTO PENAS VALERA titulares de la cedula de identidad numero V- 10.336.027 y 5.222.819. Este Tribunal procede a HOMOLOGARLO de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia adquiere .....