De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha efectuado el Acto de Juicio Oral y Público en Once (l1) oportunidades, por cuanto los escabinos no han comparecido en Ocho (08) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Cinco (05) oportunidades; el acusado en Seis (06) oportunidades; la Defensa Pública en Dos (02) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral.....