Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 278 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 7 Y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. La obligación de continuar sus estudios de escolares, con el deber de consignar constancia de inscripción ante este Tribunal en un lapso no mayor de un (1) mes. 2.- Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas, medida esta, la cual deberá cumplir por el lapso de dos (2) años. Cuyo control de cumplimien.....