Primero: Se decreta la nulidad absoluta del acta de entrevista tomada a la ciudadana URBELIZ RUMANIA URBINA RUIZ ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 12-05-2005, por violación del artículo 49 numerales 1 y 5, artículo 130 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 191 eiusdem. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. Tercero: Procediendo en atención con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano MEDINA GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.414.340, presuntamente incurso en la comisión del d.....