En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 15 de octubre de 2004 signada con la numeración R.C AA60-S-2004-000905, N°.1300, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio incorporándose las pruebas promovidas por las partes, una vez transcurrido el lapso que se concede CINCO (05) días hábiles para que se ejerza el recurso de apelación que comenzará a correr a partir de la publicación de la presente decisión, dando cumplimiento al derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.