...DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de conformidad con los artículos 318 ordinal 1 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" ejusdem, por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa no puede ser atribuido al investigado. Así se decide.