Primero: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LEROY RUIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.119.358, contra la decisión proferida en fecha 02 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.