Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que el Convenimiento celebrado no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado de Los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a tenor del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por las partes. ASI SE DECIDE.