...En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en los Teques, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero; Sin Lugar la solicitud de Falta de Jurisdicción interpuesta por la representación judicial de la parte accionada, conforme lo previsto en el articulo 29 ordinal cuarto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Segundo: Declara la competencia para seguir conociendo del presente procedimiento y en consecuencia, ordena la prosecución de la presente causa y para ello se reprograma la Audiencia que se encontraba fijada para el día 21 de abril del 2016, y se fija su continuación para el día viernes tres (03) de junio del 2016, a las 10:00 a.m.-
En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso que consagra el artículo 159 de Ley Orgánica.....