Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARNOLDO JESÚS SANZ FERRER y LESBIA JOSEFINA BARRIOS QUINTERO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Concejo Municipal del estado Vargas, según consta de Acta Nº 20 del Libro de Matrimonios del año 1991, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.