VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSÉ ORAMAS, contra la decisión proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de octubre de 2015; y CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la referida decisión, a través de la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de control difuso constitucional interpuesta por el prenombrado, ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.