el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procederá en su oportunidad a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de hoy; para luego abrir el lapso de pruebas de cinco (05) días de despacho de promoción. No habiendo nada más que tratar, se dio por concluido el acto