-IV-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna. DECLARA PRIMERO: a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES ISSACURA, LIGIA ELENA TORRES RIVERO y ESTEFANY LISETH TORRES RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.438.156, V- 20.638.230 y V- 27.218.471, respectivamente, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LIGIA MERCEDES RIVERO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, ex titular de la cédula de identidad Nro. V 10.091.046, quien en vida estuvo casada con JOSÉ GREGORIO TORRES ISSA.....