- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 895, 899, 936 y 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, a favor de las ciudadanas ROBENA JOSÉ SANZ CELIS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.095.289, y JUANA EVARISTA CELIS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.997.859, relativa a una bienhechuría de dos (02) nive.....