DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos IRANNY GIANTONELLY ORDUZ MATA y LUIS ALFREDO FIGUERA BELLO, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 30.021.100 y V-26.284.531, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IRIANYELIS ANTONELLA FIGUERA ORDUZ, nacida en fecha 04-10-2.022, quien actualmente cuenta con siete (07) meses de edad, según acta de nacimiento Nº 2.381, Folio: 2.381, Tomo:10, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.....