Ahora bien visto el pago realizado por la parte demanda a la parte actora mediante diligencia consignada ese mismo día 16 de mayo de 2024 en la cual dejan por sentado el pago de la cantidad de ($ 3.267,00) con el cual pretende dar cumplimiento de manera voluntaria lo establecido en la sentencia definitivamente firme emitida por el juzgado superior segundo del trabajo de esta circunscripción judicial, sin evidenciarse el pago del experto contable este tribunal no homologa este pago, por no cumplir los extremos fijados por el tribunal ad quem al no evidenciarse el pago que está obligado la parte demandada en cancelar los honorarios del experto contable ARNOLDO JOSE PUENTES SILVA los cuales fueron causado conforme a lo ordenado en la sentencia firme antes señala emitida por el tribunal Segundo Superior en el presente caso siendo reiterada por este tribunal mediante auto de fecha 16 de mayo de 2024. Así se establece.
La Juez
Abg. LILIBETH NASPE
EL Secre.....