PRIMERO: Declara improcedente la excepción promovida por la defensa de conformidad con el articulo 328 numeral 1, en concordancia con el contenido del artículo 31 en relación con los artículos 28 numeral 4 literal ¿e¿, 326 numeral 4 y 330 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Declara improcedente la admisión de las nuevas pruebas, por cuanto el planteamiento de la defensa no cuenta con los requisitos del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial en contra de la acusada González Tovar Carmen Cecilia, conforme al contenido de los artículos 264, 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes por ser una decisión dictada en audiencia del juicio oral y público, conforme al contenido de los artículos 175 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-