... Por cuanto esta decisión se dicta y publica fuera del lapso consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, en el entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones que se practique, conforme al ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar la CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA...