En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza a la ciudadana penada CARMEN BEATRIZ POMPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363, para que se traslade a la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, a visitar a su hijo de ocho (08) años de edad, exonerándola de cumplir con las pernoctas en el Centro de Destacamento de Trabajo, anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina los días vienes 17 y 19 del corriente mes y año, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día lunes 20-06-2005, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Con.....