PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados: Carlos Johanny Serrano Uzquiano y Albert Jose Tovar Lizcano, titulares de la cédula de identidad N° V-13.476.736 y V-6.368.946, respectivamente, dadas las circunstancias en las cuales se produjo su aprehensión y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena, se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía Auxiliar Primera presentante. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor de los ciudadanos CARLOS JOHANNY SERRANO UZQUIANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.736, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 27-06-1978, de estado civil soltero, hijo.....