Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa la Transacción celebrada entre el ciudadano JEIXON JESUS GONZALEZ, con la ciudadana Abogada MARISOL MARQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.202, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, por ende el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimient.....