...declara INADMISIBLIBLE la acción de Amparo Constitucional presentada por las ciudadana IDENTIDAD OMITIDAS, titulares de la cédula de identidad Nº V IDENTIDAD OMITIDAS -, respectivamente, en representación de sus hijos, los niños y niñas IDENTIDAD OMITIDAS, respectivamente, en contra de la UNIDAD NACIONAL EDUCATIVA "REPÚBLICA DEL PARAGÜAY", en la persona de su directora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en aras de garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños y niñas que se encuentran inscritos o por inscribirse en la mencionada Unidad Educativa, se INSTA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Director de la UNIDAD NACIONAL EDUCATIVA "REPÚBLICA DEL PARAGÜAY". PRIMERO: A dar cumplimiento lo ordena por el Coordinar Encargado del Mun.....